Coworking Co-Spaces de Benidorm les informa de la próximas ayudas destinadas a  emprendedores del sector turístico.

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

 coworking Benidorm Ayudas Emprendetur

– Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.

– Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.

– Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.

– Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos.

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

2. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Alquiler o leasing.

b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.

d) Otro personal.

e) Asesoría/Colaboraciones externas.

f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

Los límites máximos de financiación correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos c) y d) serán los establecidos en el anexo III de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

3. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por 100 del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,74 %, y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.

El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión. La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en los apartados decimoquinto y siguientes de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por un comité de evaluación cuya composición será la establecida en el subapartado 3 del apartado decimotercero de dicha orden de bases.

Plazo de presentación: hasta el 9 de agosto de 2013.

Fuente:http://www.emprenemjunts.es/index.php?op=8&n=7353